Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Fecha: 16-May-2006
c)
c) El argumento de que la detención no procede en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo sea inferior a tres años o que previamente debió declararse la rebeldía del representado del actor, para después ordenarse su detención, no corresponde ser analizado por el Tribunal de hábeas corpus, sino deben ser alegadas ante el Juez de la causa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2.
- se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR