SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.3.
III.3. En cuanto se refiere a la decisión adoptada por la autoridad judicial recurrida contenida en el Auto de 28 de marzo de 2006, por la cual desestimó el pedido del representado del actor de dejar momentáneamente en suspenso la ejecución del mandamiento de detención preventiva, se tiene de los antecedentes, que si bien el imputado se presentó voluntariamente al proceso, no es menos cierto que el régimen cautelar previsto por el Código de procedimiento penal, aplicable al caso de autos, no prevé la posibilidad de dejar en suspenso un mandamiento de detención preventiva, debido a una presentación voluntaria de la parte imputada, sino únicamente como consecuencia de una revocatoria de la medida cautelar de carácter personal, en los alcances previstos por el art. 239 del CPP y previo el trámite respectivo; sin soslayar, que conforme el art. 68 inc. 2) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), aplicable al proceso que motiva la presente acción tutelar, el imputado sometido al proceso tiene, entre otras obligaciones, el de asistir personalmente a los actos y audiencias del debate, se entiende sin condicionar su comparecencia a las medidas que puedan adoptarse respecto a su situación procesal; lo que implica que la autoridad judicial recurrida, al emitir el Auto de 28 de marzo de 2006, cuya nulidad pretende el recurrente a través del presente recuso, no incurrió en ningún acto ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2.
- se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR