SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.4.
III.4. Por último, respecto a una supuesta falta de señalamiento expreso de audiencia para considerar la solicitud de modificación de la medida cautelar, conviene precisar que en el Auto de 17 de marzo de 2006, el Juez recurrido señaló audiencia de confesión para otros procesados para el 28 de marzo de 2006, motivo por el cual el representado del actor por memorial de 27 del mismo mes y año, se presentó voluntariamente haciendo conocer que estaría personalmente en la audiencia señalada, solicitando se modifiquen las medidas cautelares; petición, que mereció el decreto de la misma fecha, por el cual el demandado dispuso tenerse presente la presentación voluntaria y estarse al señalamiento de audiencia y que se procedería a considerar la modificación impetrada prestada la confesión. Esto implica que la denuncia formulada por el representado del actor carece de fundamento, pues se evidencia que ante la solicitud formulada, el Juez en los hechos determinó que la petición iría a ser considerada en la audiencia de 28 de marzo de 2006, no existiendo motivo alguno para interpretar que la intención del Juez recurrido haya sido postergar la confesión del representado del actor, así como el tratamiento de su situación procesal para una próxima audiencia, por lo que no corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2.
- se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR