SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R

Fecha: 16-May-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido de fs. 150 a 152 informó que el proceso penal que motiva el recurso data de 1998, habiendo transcurrido hasta la fecha ocho años aproximadamente desde la denuncia presentada por la Prefectura. El 17 de enero de 2006, radicó la causa en su despacho emitiendo el respectivo proveído que fue legalmente notificado al recurrente. Previamente, convocó a audiencia de confesión a los declarados rebeldes y contumaces a la ley cumpliéndose las formalidades procesales para la rebeldía hasta el 13 de marzo de 2006, fecha en la cual señaló audiencia de confesión del recurrente y otros para el 17 del mismo mes y año, actuación a la cual no se hizo presente el recurrente ni su representado; en dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó la revocatoria de las medidas cautelares en aplicación del art. 247 del CPP, razón por la cual defirió lo impetrado y dispuso la detención preventiva del representado del actor.

Con el referido Auto, el 17 de marzo de 2006, el representado del actor fue legalmente notificado en su domicilio procesal; sin embargo, en vez de apelar la detención conforme el art. 250 del CPP, solicitó la nulidad de la diligencia de notificación con el decreto de señalamiento de audiencia de confesión, petición que previo informe, fue rechazado por Resolución de 27 de marzo de 2006, también susceptible de apelación.

En la misma fecha, el representado del actor se presentó voluntariamente solicitando la modificación de las medidas cautelares; presentación voluntaria, que la admitió y bajo el principio de favorabilidad -teniendo presente la celeridad con que deben tramitarse este tipo de solicitudes-, dispuso estarse al señalamiento de audiencia realizado con anterioridad para que prestada su confesión como corresponde, resuelva la modificación de medidas cautelares.

El 27 de marzo de 2006 la Prefectura devolvió los mandamientos expedidos, solicitando la rebeldía de los procesados, audiencia que se tuvo que suspender porque el representado del actor no se hizo presente para prestar su declaración confesoria y resolver la solicitud respecto a la medida cautelar, por lo que determinó la subsistencia del Auto dictado con una nueva Resolución que tampoco fue impugnada.

Por lo relacionado, agregó que expidió mandamiento de detención preventiva contra el representado del actor de acuerdo a los normas legales, con jurisdicción y competencia, habiendo fundamentado en hecho y derecho las causas para disponer la medida, teniéndose presente que el proceso trae a colación múltiples víctimas y relevancia social. Reiteró que no es evidente que no se haya notificado al actor en su domicilio procesal, ya que curiosamente sólo reclamó del proveído de señalamiento de audiencia y no así de todos los actuados anteriores desde la radicatoria del proceso. Evidentemente, revocó las medidas cautelares no sólo al recurrente sino a dos procesados tal cual refiere el Auto debidamente fundamentado; empero, en la misma audiencia, ante la comparecencia del coprocesado Miguel Nogales, resolvió su situación jurídica sin señalamiento expreso, en el criterio de ampliar lo favorable y restringir lo odioso y pese a existir mandamiento de detención preventiva en su contra.

Aclaró que en el ordenamiento jurídico no existe la posibilidad de dejar sin efecto en forma temporal la aplicación de una medida cautelar o de un mandamiento, a través de un decreto como pretende el actor, ya que debe seguirse un trámite. Bajo el principio de favorabilidad, en mérito a la presentación voluntaria y a la solicitud del representado del actor, dispuso que se esté al señalamiento realizado para los otros y con la facultad que le confiere la ley se entiende que amplió dicho señalamiento a favor del representado del actor, por lo que no era necesario uno expreso, siendo de aplicación el principio de unidad del proceso, por lo que el procesado tenía la obligación de presentarse a la audiencia sin poner condicionamientos, pues su intención era definir su situación, así no se lleve a cabo la audiencia de confesión, como lo hizo con otros procesados.

Agrega que los Autos de 17 y 28 de marzo de 2006 eran susceptibles de apelación, ya que incluso en la fecha en que se presentó el presente recurso aún estaba vigente el plazo para impugnar, siendo aplicable al caso la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.