SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.3.
II.3. Por Auto de 17 de marzo de 2006 (fs. 10 a 11); ante la incomparecencia del representado del actor a la audiencia de confesión, el recurrido revocó las medidas sustitutivas disponiendo su detención preventiva en la cárcel de San Sebastián, ordenando la emisión de mandamientos con habilitación de días y horas inhábiles, con facultad de allanamiento y orden instruida. De otra parte, sancionó disciplinariamente al defensor del representado del actor con Bs300.- por su inconcurrencia a la audiencia; y, señaló audiencia de confesión para otros procesados para el 28 de marzo de 2006. Decisión que conforme lo señalado en la demanda de hábeas corpus, fue notificada al representado del actor el 20 de marzo de 2006; sin que haya sido impugnada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2.
- se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR