SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.5.
II.5. Por memorial de 27 de marzo de 2006 (fs. 17 y vta.), el representado del actor, se presentó voluntariamente ante el Juzgado, haciendo conocer que estaría personalmente en la audiencia del 28 de marzo de 2006, solicitando se modifiquen las medidas cautelares de carácter personal impuestas por Auto de 17 de marzo de 2006, en su mérito se restituyan las medidas sustitutivas, y mientras ello suceda se deje sin efecto y en su caso en suspenso, la ejecución del mandamiento de detención preventiva librada en su contra. Esta petición mereció el decreto de la misma fecha (fs. 18), que dispuso: “Téngase presente la presentación voluntaria del procesado Miguel Fernández Espinoza y estése al señalamiento de audiencia prestada que sea su confesión se procederá a considerar la modificación de medidas cautelares” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2.
- se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR