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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R

    Fecha: 16-May-2006

    b)

    b) Las resoluciones relativas a la revocación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, pueden ser impugnadas con el recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP, sin que el representado del actor haya hecho uso de dicho medio de impugnación; por el contrario, se limitó a presentar escritos de suspensión definitiva o momentánea de la orden de detención.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • a)
    • b)
    • c)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • i)
    • III.1.
    • III.2.
    • se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados;
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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