Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Fecha: 16-May-2006
b)
b) Las resoluciones relativas a la revocación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, pueden ser impugnadas con el recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP, sin que el representado del actor haya hecho uso de dicho medio de impugnación; por el contrario, se limitó a presentar escritos de suspensión definitiva o momentánea de la orden de detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2.
- se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR