SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.6.
II.6. Por memorial de 27 de marzo de 2006 (fs. 20 y vta.), el representado del recurrente haciendo mención a que la audiencia del 28 de marzo de 2006 fue fijada para las declaraciones confesorias de otros procesados, estando sin embargo obligado a presentarse con el inminente riesgo de ser aprehendido con el mandamiento de detención preventiva, solicitó se deje sin efecto la ejecución del mandamiento expedido en su contra, hasta tanto exista señalamiento de audiencia expresa para que preste su declaración confesoria y en dicha oportunidad se considere la solicitud de modificación de medidas cautelares; aclarando, que al existir inminente riesgo de ser aprehendido se veía obligado a no concurrir a la audiencia señalada. Esta petición fue providenciada en la audiencia de 28 de marzo de 2006 (fs. 133 a 134), siendo desestimada al no estar normada la suspensión temporal de un mandamiento, quedando subsistente el Auto de 17 de marzo de 2006; por otro lado, el recurrido dispuso la citación y emplazamiento del representado del actor mediante edicto, que fue publicado conforme la actuación de fs. 140 y en la misma fecha (fs. 92 a 94), libró mandamiento de detención preventiva con orden instruida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2.
- se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR