Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el representado del actor, por la presunta comisión de los delitos incursos en los arts. 221 última parte y 222 del CP, se le impuso medidas sustitutivas, y previa radicatoria de la causa para el plenario, se señaló audiencia de confesión a la que no compareció, razón por la cual por Auto de 17 de marzo de 2006, la autoridad judicial recurrida revocó las medidas sustitutivas disponiendo la detención preventiva en la cárcel de San Sebastián, decisión que conforme lo señalado en la demanda de hábeas corpus fue notificada al imputado el 20 de marzo de 2006.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2.
- se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR