Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.1.
II.1. Por Auto Final de la Instrucción de 21 de noviembre de 2005 (fs. 60 a 74 vta.), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, decretó el procesamiento del representado del recurrente, entre otros imputados, por los delitos incursos en los arts. 221 última parte y 222 del CP. Proceso penal en el que se impuso al representado del actor las medidas sustitutivas de presentación periódica, arraigo y fianza personal (fs. 4 a 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2.
- se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR