SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R

Fecha: 16-May-2006

se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados;

Ahora bien, el actor a través del presente recurso, pretende la nulidad de esa decisión judicial por considerar que vulnera los derechos de su representado a la libertad y a la locomoción, porque pese a que no fue legalmente notificado con el señalamiento de audiencia de confesión -habida cuenta que la notificación cursante en el expediente fuere falsa-, la decisión fue adoptada sin que el recurrido tenga facultad para considerar y resolver la solicitud de revocatoria de las medidas; sin considerar que la medida es improcedente teniendo en cuenta los delitos atribuidos; en base a la susceptibilidad del Juez y no a la comprobación de las causales exigidas por ley; y, a través de orden instruida con facultades extraordinarias sin la existencia de previa representación; no obstante, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados; por el contrario, de manera errada, por memorial de 21 de marzo de 2006, se limitó a impetrar a la misma autoridad judicial, deje sin efecto el Auto de 17 de marzo de 2006, bajo una serie de argumentos que debieron, en todo caso servir de agravios para la apelación incidental que debió interponer; es así, que esa petición fue desestimada por el recurrido mediante Auto de 27 de marzo de 2006, sin que esa decisión signifique una vulneración a los derechos constitucionales.

Consecuentemente, en el caso de autos, al no haber el representado de la parte actora impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención preventiva a través del recurso ordinario de apelación incidental, corresponde declarar la improcedencia de esta acción tutelar por subsidiaridad, respecto a esta temática.