SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.4.
II.4. Por memorial de 21 de marzo de 2006 (fs. 14 a 15), el representado del actor solicitó a la autoridad recurrida, deje sin efecto el Auto de 17 de marzo de 2006, en lo concerniente a la revocatoria de las medidas cautelares y orden de detención, bajo los argumentos de que durante la sustanciación del proceso jamás desobedeció determinación judicial alguna y que por su delicado estado de salud no podía darse a la fuga, ni obstaculizar la averiguación a la verdad; también, cuestionó la falta de notificación legal con el proveído de 13 de marzo de 2006, siendo falsa la notificación cursante en el expediente, lo que habría inducido a error al juzgador. De otra parte, impetró dejarse sin efecto el mandamiento de detención y se señale audiencia para confesión. Previo informe (fs. 16); por Auto de 27 de marzo de 2006 (fs. 19 y vta.), el Juez recurrido rechazó la nulidad impetrada dejando subsistentes las determinaciones asumidas el 17 de marzo de 2006, con excepción de la multa impuesta al abogado defensor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2.
- se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el representado del actor a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR