Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006
Fecha: 22-Jun-2006
Fragmento 19
En mérito a la inconstitucionalidad parcial del art. 206 del CF, lo previsto en el art. 191 del mismo cuerpo legal con referencia a los hijos de padre y madre casados entre sí, amparará también a los hijos de padre y madre no casados entre sí, permitiendo que la acción de investigación de paternidad se pueda incoar durante toda la vida de estos últimos, en resguardo de la igualdad de los derechos y obligaciones de los hijos respecto a sus progenitores, reconocida constitucionalmente.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.2.5.
- III.2.6.
- III.3.1. Régimen legal de la filiación
- Fragmento 15
- Sin embargo, el hijo póstumo o el que por ignorancia, engaño o por causa de fuerza mayor, no hubiese reclamado oportunamente su filiación, podrá dirigir su acción contra los herederos del pretendido padre, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la muerte de este último (párrafo impugnado)
- 1)
- III.4. Inconstitucionalidad de normas conexas o concordantes
- Fragmento 19