SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006

Fecha: 22-Jun-2006

I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

Por memorial presentado el 10 de abril de 2006 (fs. 113 a 115), Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente de la República y Presidente del Congreso Nacional, respondió el recurso, indicando que el art. 3 del CF establece que los miembros de la familia gozan de trato igualitario en la regulación de las relaciones conyugales y de la filiación, así como en el ejercicio de la autoridad  de los padres y en otras situaciones similares, eliminándose toda mención o criterio discriminatorio que sea incompatible con el valor y dignidad esencial de la persona humana. De este modo, se establece la igualdad del derecho de filiación en relación a los hijos, tomando en cuenta que filiación es el vínculo existente entre padres e hijos.

Ahora bien, el art. 206 del CF, al establecer un plazo de dos años desde la muerte del progenitor para plantear la acción de filiación, vulnera el principio de igualdad, ya que su justificación se encontraría en la distinta situación jurídica de los hijos nacidos dentro de matrimonio y los que nacen fuera de él, determinando esta última circunstancia un trato diferencial y discriminatorio que a la luz del derecho a la igualdad consagrado en la Constitución no debe existir, toda vez que los hijos, sin distinción de origen, es decir habidos en matrimonio o fuera de él tienen iguales derechos y deberes. Por consiguiente, la última parte del párrafo segundo contra el cual está dirigido este recurso, se encuentra en contraposición con  las normas de la Constitución Política del Estado.

Por último, el Código de familia, con el afán de adecuarse a la realidad social, bajo el principio de igualdad jurídica de los hijos, fue modificado primero mediante Decreto Ley de 24 de agosto de 1977 y posteriormente mediante Ley 996, de 4 de abril de 1998, mediante la cual fue elevado a rango de Ley. Asimismo, el Código del niño, niña y adolescente, Ley 2026, de 27 de octubre de 1997, derogó varios artículos con el propósito de poner fin a las desigualdades existentes y si bien la primera parte del art. 206 del CF reconoce el derecho del establecimiento judicial de la filiación paterna, no es menos cierto que la última parte del segundo párrafo de dicha norma constituye un vestigio de la noción tradicional que establece diferencias entre los hijos, en razón de ser concebidos fuera o dentro del matrimonio, en oposición con los principios constitucionales, negando el sentido estricto de igualdad de los hijos respecto a sus progenitores.