SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006

Fecha: 22-Jun-2006

III.2.3.

III.2.3. El art. 35 de la CPE, que dispone: “Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”, de acuerdo al entendimiento desarrollado por la SC 0051/2005, de 18 de agosto:

                      “…establece lo que, según la doctrina del derecho constitucional de los derechos humanos, se conoce como la “cláusula abierta” para la promoción defensa y protección de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales, con la finalidad de que las autoridades jurisdiccionales, especialmente el órgano encargado del control de constitucionalidad y, a través de él, de la protección de los derechos humanos, pueda positivar y judicializar los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales, integrándolos al catálogo de los derechos fundamentales previstos por la Constitución Política del Estado, a través de la interpretación integradora aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos humanos”.