Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006
Fecha: 22-Jun-2006
III.4. Inconstitucionalidad de normas conexas o concordantes
Por otra parte, resulta parcialmente inconstitucional la primera parte del segundo párrafo del art. 206 del CF, en la frase siguiente: “sólo en vida del pretendido padre y”, por los mismos motivos anotados en el fundamento anterior, esto es, por vulnerar los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 6.I, 7inc. a), 35, 195, 228 y 229 de la CPE, aclarándose que el Tribunal Constitucional tiene la facultad de declarar inconstitucionales las normas conexas y concordantes a la impugnada, de conformidad al art. 58.IV de la LTC, aplicable por expresa disposición del art. 65 de la LTC.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.2.5.
- III.2.6.
- III.3.1. Régimen legal de la filiación
- Fragmento 15
- Sin embargo, el hijo póstumo o el que por ignorancia, engaño o por causa de fuerza mayor, no hubiese reclamado oportunamente su filiación, podrá dirigir su acción contra los herederos del pretendido padre, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la muerte de este último (párrafo impugnado)
- 1)
- III.4. Inconstitucionalidad de normas conexas o concordantes
- Fragmento 19