Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006
Fecha: 22-Jun-2006
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Habiéndose sorteado el expediente el 17 de abril de 2006 y al requerir de mayor análisis y amplio estudio, por Acuerdo Jurisdiccional 84/2006, de 31 de mayo (fs. 121 a 122), el Pleno del Tribunal Constitucional procedió a la ampliación del plazo procesal, siendo la nueva fecha de vencimiento, el 22 de junio de 2006, razón por la que la presente Sentencia se encuentra dentro del término legalmente establecido.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.2.5.
- III.2.6.
- III.3.1. Régimen legal de la filiación
- Fragmento 15
- Sin embargo, el hijo póstumo o el que por ignorancia, engaño o por causa de fuerza mayor, no hubiese reclamado oportunamente su filiación, podrá dirigir su acción contra los herederos del pretendido padre, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la muerte de este último (párrafo impugnado)
- 1)
- III.4. Inconstitucionalidad de normas conexas o concordantes
- Fragmento 19