SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006

Fecha: 22-Jun-2006

III.2.2.

III.2.2. El art. 7 inc. a) de la CPE, consagra los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad. Con relación al derecho a la seguridad, el Tribunal Constitucional, realizando una interpretación integradora de la norma constitucional, aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, ha establecido que ese derecho no sólo abarca la seguridad personal sino también el derecho a la seguridad jurídica de la persona; en ese orden, siguiendo los criterios doctrinales, la jurisprudencia constitucional la definido la seguridad jurídica como:

“(...) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 0287/1999-R, de 28 de octubre).

es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todas las personas el efectivo ejercicio de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales proclamados por la Constitución, los tratados, convenios y convenciones suscritos y ratificados por el Estado como parte del bloque de constitucionalidad, así como las leyes ordinarias”.