SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006

Fecha: 22-Jun-2006

III.3.1.  Régimen legal de la filiación

                       Con el propósito de pasar al estudio del recurso, es preciso determinar que el régimen legal de la filiación a que se refiere el art. 195.II de la CPE, como se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.2.4, está contenido y desarrollado en el Libro Segundo del Código de familia y se compone de dos Títulos.

         El Título I, determina los derechos y los deberes de los hijos, encontrándose entre sus derechos fundamentales, conforme al art. 174 del CF, el establecer su filiación paterna y materna, y de llevar el apellido de sus progenitores. Ahora bien, en concordancia con el art. 195.I de la CPE, el art. 173 del CF, prescribe que todos los hijos, sin distinción de su origen, tienen los mismos derechos y obligaciones respecto a sus padres, los cuales se fundan en la filiación, que se establece conforme a las disposiciones de ese Código, cual prevé el art. 177 del citado CF, que a su vez es concordante con el del art. 195.II de la CPE.

                       El Capítulo II, De los hijos de padre y madre no casados entre sí, que se divide en: Sección I, del reconocimiento del hijo (arts. 195 a 204); Sección II, de la posesión de estado (art. 205); Sección III, de la institución judicial de paternidad y maternidad (arts. 206 a 213); Sección IV, del hijo nacido de unión conyugal libre o de hecho (art. 214).