SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006
Fecha: 22-Jun-2006
I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
La Comisión de Admisión por AC 110/2006-CA, de 6 de marzo (fs. 76 a 79), admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por la Presidenta y los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de la última parte del parágrafo segundo del art. 206 del CF, aclarando que la solicitud de que se promueva este incidente demandando la inconstitucionalidad parcial del art. 191 del CF, no se tomó en cuenta, porque este recurso fue promovido por la Sala nombrada respecto al art. 206 del CF, disponiendo se ponga en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente Constitucional de la República y Presidente Nato del Congreso; diligencia que se realizó el 17 de marzo de 2006 (fs. 104).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.2.5.
- III.2.6.
- III.3.1. Régimen legal de la filiación
- Fragmento 15
- Sin embargo, el hijo póstumo o el que por ignorancia, engaño o por causa de fuerza mayor, no hubiese reclamado oportunamente su filiación, podrá dirigir su acción contra los herederos del pretendido padre, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la muerte de este último (párrafo impugnado)
- 1)
- III.4. Inconstitucionalidad de normas conexas o concordantes
- Fragmento 19