Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2006
Fecha: 22-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente recurso ha sido planteado con la finalidad de someter al control de constitucionalidad la parte in fine del segundo párrafo del art. 206 del CF por ser presuntamente contrario a los arts. 6.I, 7 inc. a), 35, 195, 228 y 229 de la CPE. Consecuentemente, corresponde proceder a su análisis para determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.2.5.
- III.2.6.
- III.3.1. Régimen legal de la filiación
- Fragmento 15
- Sin embargo, el hijo póstumo o el que por ignorancia, engaño o por causa de fuerza mayor, no hubiese reclamado oportunamente su filiación, podrá dirigir su acción contra los herederos del pretendido padre, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la muerte de este último (párrafo impugnado)
- 1)
- III.4. Inconstitucionalidad de normas conexas o concordantes
- Fragmento 19