SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
1)
La Jueza Primera de Instrucción de Familia brindó informe señalando: 1) si bien el proceso se hallaba inactivo, fue desarchivado luego de diez años; 2) el que la parte demandante no haya respetado el principio de lealtad procesal no es responsabilidad de órgano jurisdiccional; 3) se dice que el Auto de rebeldía fue notificado luego de dos meses, empero, el Juez no puede darse a la tarea de ir a buscar a su casa al demandado, tampoco le puede ser atribuible el hecho de que la Defensora de Oficio no haya ejercitado la defensa; 4) no es necesario que el edicto que contiene el Auto de rebeldía sea publicado tres veces, a no ser que se trate de la citación con la demanda, máxime cuando el ahora recurrente fue objeto de citación personal; 5) el obligado tuvo defensa y se cumplieron estrictamente los plazos procesales, y una vez ejecutoriada la Sentencia se solicitó liquidación de la asistencia familiar; 6) habiendo fenecido el periodo en el cargo de la Abogada Defensora, se nombró a otra quien se apersonó en representación del obligado y se le proveyeron fotocopias simples del proceso, habiendo tomado la caución necesaria para la defensa; 7) la asistencia familiar se liquidó el 1 de septiembre de 2005, siendo notificada por edicto, así como a la Defensora de Oficio, habiéndose expedido mandamiento de apremio el 4 de noviembre de 2005; 8) al obligado se le practicaron dos citaciones de carácter personal, por lo que no puede alegar que no conocía la demanda y “que su hija comía durante esos veinte años” (sic); 9) no existe detención ilegal porque el mandamiento de apremio fue expedido por autoridad competente y en ejercicio de las facultades jurisdiccionales; 10) las fotocopias que se adjuntan al recurso fueron obtenidas en forma irregular, pues no fue pedida oficialmente, siendo que seguramente se logró sorprender a los supernumerarios del despacho.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APROBAR