Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
II.9.
II.9. El 22 de enero de 2005 la Jueza recurrida dictó la Sentencia 12/2005 declarando probada la demanda, ratificando la asistencia familiar en la suma de Bs200.- (fs. 49 a 50), la que fue notificada mediante edicto al recurrente el 22 de marzo de 2005 (fs. 54). No habiendo la Defensora de Oficio ni el propio recurrente interpuesto recurso de apelación de la Sentencia, ésta fue declarada ejecutoriada por Auto de 1 de abril de 2005 (fs. 57 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APROBAR