Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
II.10.
II.10. A solicitud del apoderado de la beneficiaria (fs. 59 y 61) se practicó liquidación de lo adeudado por el recurrente por asistencia familiar, la que arrojó la suma de Bs25.500.- por el período comprendido entre el 16 de agosto de 1994 y el 30 de marzo de 2005 (fs. 64), la cual fue observada por el apoderado de la beneficiaria en su pretensión de que la liquidación se practique a partir de 1984, petitorio que fue rechazado por Auto de 11 de mayo de 2005 (fs. 70), que habiendo sido apelado por el apoderado fue confirmado por Auto de Vista 11/2005, de 28 de julio (fs. 88).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APROBAR