Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 21 de julio de 1994, la demandante en el proceso familiar solicitó el desarchivo del expediente (fs. 5), y por escrito de 29 del mismo mes y año amplió la demanda (fs. 7), en vista de lo cual el Juez de Instrucción Primero de Familia por Auto de 9 de agosto de 1994 fijó como pensión de asistencia familiar provisional la suma de Bs200.- a favor de Carmen Alanes Villegas (fs. 9 vta.). Con dichos actuados el recurrente fue citado personalmente el 16 de agosto de 1994 (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APROBAR