Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
II.11.
II.11. Mediante proveído de 24 de mayo de 2005 se designó nueva Defensora de Oficio del recurrente (fs. 71), la que presentó un memorial de apersonamiento el 20 del mismo mes y año (fs. 75), otro de solicitud de fotocopias simples el 1 de junio de 2005 (fs. 77) y un último de contestación al recurso de apelación planteado por el apoderado de la beneficiaria (fs. 79 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APROBAR