SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

III.1.

III.1. En primer término corresponde dejar claramente establecido que dada la naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus y conforme a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, no todas las violaciones al debido proceso pueden ser conocidas y reparadas por vía de esta acción tutelar, sino únicamente aquellas que inciden de manera inmediata y directa sobre el derecho a la libertad personal o de locomoción; por lo que en el presente caso no cabe compulsar actuaciones relativas como que a pesar de conocerse a plenitud el domicilio del ahora recurrente, su trabajo y todas sus actividades fue declarado rebelde y la beneficiaria prestó juramento de desconocimiento de su actual paradero, lo que derivó en que actuados posteriores le fueran notificados por edictos; la forma en que fueron publicados y el contenido de los mismos, aspectos que si bien están relacionados con la garantía del debido proceso, al no ser empero la causa directa de la restricción de su derecho a la libertad no corresponden ser analizadas en vía hábeas corpus. En consecuencia, la compulsa del caso se limitará a establecer si la liquidación practicada y la correspondiente conminatoria de pago fueron notificadas legalmente o no al recurrente, a fin de determinar a partir de ello si el apremio del cual fue objeto es debido o indebido.