SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
III.1.
III.1. En primer término corresponde dejar claramente establecido que dada la naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus y conforme a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, no todas las violaciones al debido proceso pueden ser conocidas y reparadas por vía de esta acción tutelar, sino únicamente aquellas que inciden de manera inmediata y directa sobre el derecho a la libertad personal o de locomoción; por lo que en el presente caso no cabe compulsar actuaciones relativas como que a pesar de conocerse a plenitud el domicilio del ahora recurrente, su trabajo y todas sus actividades fue declarado rebelde y la beneficiaria prestó juramento de desconocimiento de su actual paradero, lo que derivó en que actuados posteriores le fueran notificados por edictos; la forma en que fueron publicados y el contenido de los mismos, aspectos que si bien están relacionados con la garantía del debido proceso, al no ser empero la causa directa de la restricción de su derecho a la libertad no corresponden ser analizadas en vía hábeas corpus. En consecuencia, la compulsa del caso se limitará a establecer si la liquidación practicada y la correspondiente conminatoria de pago fueron notificadas legalmente o no al recurrente, a fin de determinar a partir de ello si el apremio del cual fue objeto es debido o indebido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APROBAR