SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

III.2.

“(…) autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente, personalmente o por cédula en su domicilio, con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, para posteriormente proceder a emitir el mandamiento de apremio teniendo en cuenta que: 'la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos...' (SC 1021/2001-R, de 21 de septiembre). Visto así el contexto legal precedente, resulta que la notificación con la conminatoria para el pago de la asistencia familiar no es potestativa sino obligatoria y corresponde al juez velar por su estricto cumplimiento. Así lo ha establecido la SC 1712/2004-R, de 25 de octubre”.