SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 22 de abril de 2006 (fs. 118 a 123), manifiesta que se encuentra privado de libertad en la carceleta del “Palacio de Justicia” como emergencia de un ilegal y arbitrario mandamiento de apremio librado por la Jueza recurrida dentro de un injusto proceso de asistencia familiar iniciado por Aida Luz Enriqueta Villegas y proseguido luego por Claudio Loredo Navarro, apoderado de la beneficiaria.
Refiere que la demanda fue presentada el 28 de marzo de 1984 a favor de su hija Carmen Alanes Villegas, nacida el 10 de octubre de 1980, la que luego de ser admitida fue archivada el 17 de diciembre de 1984, y luego, a solicitud de la demandante, desarchivada el 29 de julio de 1994 y por Auto de 9 de agosto de 1994 se fijó una asistencia familiar de Bs200.- archivándose nuevamente el proceso el 30 de diciembre de 1995, solicitándose nuevamente el desarchivo a los efectos de liquidación, la que fue practicada el 22 de enero de 1997, con la que únicamente se notificó a la demandante, a partir de lo cual comenzaron una serie de actos irregulares vulneratorios de sus derechos y garantías, pues pese a conocerse a plenitud su domicilio, su fuente de trabajo y todas y cada una de sus actividades, el 29 de octubre de 2004 se apersonó su hija al Juzgado solicitando se le declare rebelde, a lo que se dio curso por Auto de 30 de octubre de 2004 disponiéndose su notificación por cédula en su domicilio particular en presencia de un testigo, y que posteriores actuados se le harían conocer en el tablero de notificaciones, señalándose audiencia preliminar para el 5 de noviembre de 2004, lo que no se le notificó en su domicilio real, señalándose una nueva audiencia para el 23 de noviembre de 2004 y que habiéndose solicitado liquidación de asistencia familiar, la Jueza dispuso se justifique estudios superiores o que se liquide hasta su mayoría de edad.
Indica que habiendo el apoderado señalado que desconocía su domicilio actual, impetró se le notifique mediante edictos para la audiencia preliminar, habiendo su hija prestado juramento de desconocimiento de su actual paradero, verificándose la audiencia el 16 de diciembre de 2004, donde se declaró un cuarto intermedio hasta el 21 del mismo mes y año en que se le designó una Defensora de Oficio, la que no asistió a la audiencia, como tampoco a la audiencia complementaria de 4 de enero de 2005 y pese a que mediante certificación de propiedad presentada por el apoderado se estableció su domicilio y en otro memorial se afirmó que su persona trabajaba en el radio taxi “El Faro”, con ingresos de Bs100.- diarios y que era dueño de cinco vehículos, demostrándose así que se conocía perfectamente su domicilio, se pronunció la Sentencia 12/2005, de 22 de enero, ratificándose la asistencia familiar en Bs200.-, la que notificada a su Defensora de Oficio, ésta no ejercitó actuado alguno en su defensa, publicándose el 22 de marzo de 2005 la parte resolutiva en un edicto por una sola vez, cuando el art. 125 del Código de procedimiento civil (CPC) señala que se debe hacerlo por tres veces consecutivas con intervalo de cinco días, consignándose además datos que no constan en el proceso ni coinciden con lo solicitado, en mérito a lo cual se declaró la ejecutoria de la Sentencia por Auto de 1 de abril de 2005, tramitándose posteriormente liquidaciones a solicitud del apoderado de su hija, para finalmente ordenarse la privación de su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APROBAR