SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) aún se hubiese incurrido en las irregularidades procesales denunciadas, correspondía al recurrente formular la reclamación pertinente conforme al art. 129 del CPC que señala que toda falta de forma en la citación quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación, asimismo, el demandante podía haber hecho uso de lo previsto en el art. 189 del CPC respecto a las mutaciones o revocaciones que se creyeren justas; 2) tomando en cuenta que el recurrente fue citado inicialmente con la demanda en forma personal, se colige que tenía conocimiento de la existencia del proceso, por lo que podía haber hecho uso de la previsión contenida en el art. 14 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) en el sentido de que las partes y sus abogados tienen la carga procesal de asistir en forma obligatoria a Secretaría los martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubiesen producido; 3) conforme a lo establecido en la SC 1157/2005-R las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y sólo luego de agotados éstos se puede acudir a la jurisdicción constitucional, siendo que en la especie el recurrente no demandó la nulidad y reposición de actuados hasta el vicio más antiguo.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APROBAR