Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
II.6.
II.6. Por escrito de 20 de noviembre de 2004 el apoderado pidió se libre nuevos edictos para la notificación al obligado (fs. 26), habiendo de su parte la beneficiaria prestado juramento de desconocimiento de domicilio el 23 de noviembre de 2004 (fs. 29), librándose el edicto el 24 del mismo mes y año (fs. 30), cuya publicación se acredita a fs. 36.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APROBAR