SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
III.4.
III.4. En cuanto a que la parte demandante en el proceso de asistencia familiar conocía a plenitud el domicilio, trabajo y todas las actividades del recurrente, lo que pondría en duda la veracidad del juramento de desconocimiento del domicilio prestado por la beneficiaria, éste es un aspecto que no corresponde ser compulsado a través del presente recurso, como tampoco otras actuaciones supuestamente irregulares que se denuncian, o que si la beneficiaria es mayor de edad y tiene familia constituida, puesto que conforme se expresó ut supra, la compulsa del caso se limita a la legalidad o ilegalidad del mandamiento de apremio, el cual se encuentra conforme a derecho, vale decir que es legal al haber emanado de autoridad competente y en los casos y con observancia de las formas establecidas por ley según se tiene referido en los fundamentos jurídicos expuestos precedentemente, no pudiendo el recurrente pretender que en su caso la publicación del edicto se tenga que haber realizado por tres veces, conforme prevé el art. 125 del CPC para los casos de citación con la demanda, porque en el caso presente como se tiene establecido, el recurrente fue citado en forma personal con la demanda de asistencia familiar, siendo que posteriormente fue declarado rebelde en vista de su incomparecencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APROBAR