Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
II.12.
II.12. El 25 de agosto de 2005, el apoderado de la beneficiaria solicitó liquidación de pensiones (fs. 95), que fue practicada el 1 de septiembre de 2005 arrojando la suma de Bs26.500.- (fs. 97), la que fue notificada al recurrente por edicto el 23 de septiembre de 2005 (fs. 102), aprobándose la liquidación por Auto de 28 del mismo mes y año, conminándose su pago al recurrente a tercero día (fs. 103 vta.). El Auto de aprobación y la conminatoria de pago son notificados al recurrente mediante edicto cuya publicación se acredita a fs. 108.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APROBAR