Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
concedió
La Resolución de 6 de octubre de 2005, cursante de fs. 149 vta. a 150 vta., concedió el recurso sin responsabilidad, por ende, dejó sin efecto el Auto de 8 de septiembre de 2005, disponiendo el pronunciamiento de uno nuevo, adecuado a las normas procesales referidas al recurso de nulidad o casación, con el argumento de que el art. 278 del CPC señala que se requerirán tres votos conformes cuando el Tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido, resultando en el caso de autos, que si bien la Sala Penal Segunda tiene en el ejercicio sólo dos vocales ante la existencia de una acefalía, debió convocarse a un tercer vocal de otra sala para dar cumplimiento a la norma procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- despojando de la misma al recurrente
- Igual número de votos
- pues ello importaría resquebrajar la estructura orgánica de las Salas en las Cortes Superiores como también del ordenamiento jurídico procesal, dado que para tal fin, sin que se den los casos estipulados por Ley, se tendría permanentemente que convocar para los casos de casación a un vocal de otra Sala, eventualidad que no puede concebirse legalmente
- dependerá del número de vocales de la respectiva Sala, dicho de otro modo en función a su estructura orgánica
- lo que implica que respetando la estructura orgánica de la Sala, para poder casar una resolución impugnada a través del recurso de casación, necesariamente se requieren tres votos en aplicación del art. 278 del CPC