Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 25 abril de 2005 (fs. 128 a 136), el recurrente impugnó ante el Tribunal Agrario Nacional (TAN) las Resoluciones Administrativas RFSCS - SC 0291/2002 y RFSCS - SC 0290/2002, ambas de 29 de julio, solicitando la anulación de obrados hasta que se proceda a efectuar las pericias de campo y se habilite una carpeta predial para el predio hacienda “Teresita”. Demanda que fue admitida por Auto 033/2005, de 10 de mayo (fs. 144 a 145). En ese sentido por memorial de 7 de septiembre de 2005 (fs. 138 a 143), Víctor Hugo Rivera Márquez en representación de James Donald Crane se apersonó, oponiendo excepción y contestando la demanda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- despojando de la misma al recurrente
- Igual número de votos
- pues ello importaría resquebrajar la estructura orgánica de las Salas en las Cortes Superiores como también del ordenamiento jurídico procesal, dado que para tal fin, sin que se den los casos estipulados por Ley, se tendría permanentemente que convocar para los casos de casación a un vocal de otra Sala, eventualidad que no puede concebirse legalmente
- dependerá del número de vocales de la respectiva Sala, dicho de otro modo en función a su estructura orgánica
- lo que implica que respetando la estructura orgánica de la Sala, para poder casar una resolución impugnada a través del recurso de casación, necesariamente se requieren tres votos en aplicación del art. 278 del CPC