Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 6 de octubre de 2005, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 149 vta. a 150 vta., dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Iglenio Klaus, contra Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, vocales de la Sala Penal Segunda de la misma Corte, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.I, 7 inc. a), y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- despojando de la misma al recurrente
- Igual número de votos
- pues ello importaría resquebrajar la estructura orgánica de las Salas en las Cortes Superiores como también del ordenamiento jurídico procesal, dado que para tal fin, sin que se den los casos estipulados por Ley, se tendría permanentemente que convocar para los casos de casación a un vocal de otra Sala, eventualidad que no puede concebirse legalmente
- dependerá del número de vocales de la respectiva Sala, dicho de otro modo en función a su estructura orgánica
- lo que implica que respetando la estructura orgánica de la Sala, para poder casar una resolución impugnada a través del recurso de casación, necesariamente se requieren tres votos en aplicación del art. 278 del CPC