SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.6.
II.6. Por Auto de 8 de septiembre de 2005 (fs. 108 a 109), la Sala Penal Segunda, integrada por los dos vocales recurridos, resolvió casar parcialmente el Auto de Vista de 18 de abril de 2005, por ende, dejó sin efecto legal la parte accesoria de la Sentencia de calificación de responsabilidad civil de 1 de octubre de 2004, en lo relativo a la orden de restitución del fundo rústico “Teresita”, con los siguientes argumentos: se incurrió en infracción directa y aplicación indebida del art. 91 inc. 1) del CP, prescripción que lleva al entendimiento inequívoco de que se refiere a la restitución de bienes que pertenecen al ofendido y de los cuales fue desapoderado ilegalmente, circunstancia que no se presenta en el caso de autos, porque el demandante -ahora recurrente-, no probó ser propietario del fundo rústico cuya propiedad reclama, por el contrario, James Donald Crane, tiene acreditado el saneamiento de la propiedad rústica denominada “San Martín” sobre la cual existían problemas de sobreposición con la propiedad “Teresita” reclamada por el demandante, conflicto que fue resuelto mediante Resolución final de saneamiento, que tiene la calidad de verdad jurídica, comprobada, inamovible y definitiva por prescripción del art. 176 de la CPE, cualidad que fue soslayada por los jueces de instancia; además, los obligados a dicha restitución no fueron parte demandada ni notificada en el proceso que origina las Resoluciones recurridas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- despojando de la misma al recurrente
- Igual número de votos
- pues ello importaría resquebrajar la estructura orgánica de las Salas en las Cortes Superiores como también del ordenamiento jurídico procesal, dado que para tal fin, sin que se den los casos estipulados por Ley, se tendría permanentemente que convocar para los casos de casación a un vocal de otra Sala, eventualidad que no puede concebirse legalmente
- dependerá del número de vocales de la respectiva Sala, dicho de otro modo en función a su estructura orgánica
- lo que implica que respetando la estructura orgánica de la Sala, para poder casar una resolución impugnada a través del recurso de casación, necesariamente se requieren tres votos en aplicación del art. 278 del CPC