SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

III.2.

III.2.   Con relación a los fundamentos de fondo del Auto de 8 de septiembre de 2005, el análisis debe partir del art. 91 inc. 1) del CP que al hacer referencia a la responsabilidad civil señala que comprende, entre otros aspectos: “La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor”. Sobre esta disposición, la SC 1529/2004-R, de 28 de septiembre, señaló: “...según la norma prevista por el art. 91.1) del CP, 'La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor', en el caso que motivó el presente recurso, los antecedentes que cursan en el expediente demuestran que el proceso penal, del que emergió la sentencia en cuya ejecución se emitió la resolución hoy impugnada, se sustanció por el delito de despojo, porque, según se registra en la sentencia (fs. 7 a 11) la querellante fue despojada de la posesión de su vivienda, lo que significa que el bien jurídico lesionado por la procesada condenada en sentencia, fue el derecho posesorio sobre el bien inmueble que la querellante hoy recurrente detentaba como su vivienda. Entonces, conforme a la norma sustantiva citada, la responsabilidad civil comprende la restitución del bien inmueble despojado. Empero, la procesada que en su posesión el inmueble, ante la decisión del Juez recurrido de expedir el mandamiento de desapoderamiento hizo entrega del inmueble al FONVIS, con cuya actitud pretendió burlar las decisiones judiciales ejecutoriadas”. En ese criterio, la responsabilidad civil comprendería la restitución del bien inmueble despojado, no siendo necesaria la acreditación de derecho propietario.