SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

despojando de la misma al recurrente

            En la problemática planteada se tiene que dentro del proceso penal seguido a querella del recurrente, por Sentencia de 5 de septiembre de 2003, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador, condenó a Donald Yoder a la pena de reclusión de tres años y seis meses a cumplirse en el centro de rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, al declararlo autor de los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, al concluir que el procesado ingresó a la propiedad denominada “Teresita”, causando daños como la destrucción de sembradíos y de alambrados, manteniéndose en la referida propiedad, despojando de la misma al recurrente, sentencia que posteriormente derivó en la emisión del respectivo mandamiento de condena de 22 de octubre de 2003.

Con ese antecedente, el recurrente interpuso demanda de responsabilidad civil contra Danal Yoder, que mereció la Sentencia de 1 de octubre de 2004, que la calificó en la suma de Bs585.068.- disponiendo además la entrega de la propiedad denominada “Teresita”; Sentencia, que apelada fue confirmada por el Auto de 18 de abril de 2005. Esta decisión de segunda instancia, el 17 de junio de 2005, fue recurrida de casación por Johan Loewn Guenther en representación de James Donald Crane, que fue resuelta mediante Auto de 8 de septiembre de 2005 -ahora recurrido-, por el cual los vocales ahora demandados resolvieron casar parcialmente la decisión del Tribunal ad quem, dejando sin efecto legal la orden de restitución del fundo, al haberse incurrido -según su criterio- en infracción directa y aplicación indebida del art. 91 inc. 1) del CP, porque el recurrente no probó ser propietario del fundo rústico cuya propiedad reclama, por el contrario, James Donald Craner, acreditó el saneamiento de la propiedad rústica denominada “San Martín” sobre la cual existían problemas de sobreposición con la propiedad “Teresita”, conflicto que fue resuelto mediante Resolución final de saneamiento, que tiene la calidad de verdad jurídica, comprobada, inamovible y definitiva por prescripción del art. 176 de la CPE, cualidad que fue soslayada por los jueces de instancia; además, que los obligados a dicha restitución no fueron parte demandada ni notificada en el proceso que origina las resoluciones recurridas.

Es decir, siguiendo la línea jurisprudencial glosada precedentemente, los vocales recurridos con esa determinación judicial, desconocieron la decisión contenida en la Sentencia pronunciada dentro del proceso penal por despojo, que fundó la condena precisamente en el hecho de haberse acreditado que Donald Yoder despojó al recurrente de la propiedad denominada “Teresita”, ya que al declarar que no corresponde la restitución de la propiedad, han convertido la referida Sentencia en una decisión inejecutable y sin valor alguno; pues, si bien en el proceso se apersonó Johan Loewn Guenther en representación de James Donald Crane alegando que el recurrente no tiene ningún derecho para solicitar la desocupación del fundo “San Martín” puesto que no es de su propiedad ni del condenado Donald Yoder, es una cuestión que no podía ser definida dentro del proceso penal del que emerge la Resolución impugnada, en el que se reitera, se estableció que el recurrente fue despojado de la propiedad denominada “Teresita”, por lo que corresponde la restitución del bien; independientemente de que los interesados recurran a las vías legales para hacer valer sus derechos; sin soslayar, que resulta irrelevante que los obligados a la restitución no fueran parte demandada en el proceso penal, pues conforme establece el art. 91 inc. 1) del CP, la entrega de los bienes se hace efectiva incluso por un tercer poseedor.

Consecuentemente, los recurridos vulneraron el derecho a la seguridad jurídica, por cuanto no efectuaron una aplicación objetiva de la norma prevista por el art. 91 inc. 1) del CP, además vulneraron la garantía del debido proceso conforme se denuncia, al impedir a la parte victoriosa -ahora recurrente-  en el proceso penal a la ejecución efectiva de la Sentencia que condenó a Donald Yoder por el delito de despojo, haciendo viable la tutela impetrada.