SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
Igual número de votos
Respecto a esta temática el art. 278 del CPC, indica: “En los casos en que la Corte Suprema de Justicia, en cualquiera de sus salas, casare una resolución por haberse infringido una ley expresa y terminante, se requerirán tres votos conformes. Igual número de votos, se requerirá en los casos de casación ante las Cortes Superiores cuyas salas estén constituidas por tres o más vocales” (las negrillas son nuestras).
Con relación a esta norma la SC 0097/2002, de 18 de noviembre, estableció: ”Que, al efecto dicho capítulo tiene su punto de partida en el art. 277 CPC, que de forma general señala que el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial, salvo la excepción del art. 278 CPC, que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes 'cuyas salas estén constituidas por tres o más vocales', lo que quiere decir en un sentido interpretativo correcto que cuando la sala tiene menor número de vocales, como en la problemática planteada, que son dos, lo requerido por ley son los votos conformes de los dos vocales; razonamiento que no sólo guarda plena concordancia con el art. 100 LOJ, donde nos remite el art. 277, sino que este artículo corrobora el criterio interpretativo expuesto, pues así, sobre el número de votos para resolución expresamente señala: 'En las salas constituidas por tres o dos vocales son necesarios dos votos conformes, cualquiera sea la forma de resolución'.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- despojando de la misma al recurrente
- Igual número de votos
- pues ello importaría resquebrajar la estructura orgánica de las Salas en las Cortes Superiores como también del ordenamiento jurídico procesal, dado que para tal fin, sin que se den los casos estipulados por Ley, se tendría permanentemente que convocar para los casos de casación a un vocal de otra Sala, eventualidad que no puede concebirse legalmente
- dependerá del número de vocales de la respectiva Sala, dicho de otro modo en función a su estructura orgánica
- lo que implica que respetando la estructura orgánica de la Sala, para poder casar una resolución impugnada a través del recurso de casación, necesariamente se requieren tres votos en aplicación del art. 278 del CPC