SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

Igual número de votos

Respecto a esta temática el art. 278 del CPC, indica: “En los casos en que la Corte Suprema de Justicia, en cualquiera de sus salas, casare una resolución por haberse infringido una ley expresa y terminante, se requerirán tres votos conformes. Igual número de votos, se requerirá en los casos de casación ante las Cortes Superiores cuyas salas estén constituidas por tres o más vocales” (las negrillas son nuestras).

Con relación a esta norma la SC 0097/2002, de 18 de noviembre, estableció: ”Que, al efecto dicho capítulo tiene su punto de partida en el art. 277 CPC, que de forma general señala que el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial, salvo la excepción del art. 278 CPC, que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes 'cuyas salas estén constituidas por tres o más vocales', lo que quiere decir en un sentido interpretativo correcto que cuando la sala tiene menor número de vocales, como en la problemática planteada, que son dos, lo requerido por ley son los votos conformes de los dos vocales; razonamiento que no sólo guarda plena concordancia con el art. 100 LOJ, donde nos remite el art. 277, sino que este artículo corrobora el criterio interpretativo expuesto, pues así, sobre el número de votos para resolución expresamente señala: 'En las salas constituidas por tres o dos vocales son necesarios dos votos conformes, cualquiera sea la forma de resolución'.