Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo contra Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, impetrando se declare procedente, por ende, se deje sin efecto el Auto Supremo 231, de 8 de septiembre de 2005, y se dicte uno nuevo, respetando las normas procesales y resolviendo sólo la reparación de daños y la restitución de su fundo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- despojando de la misma al recurrente
- Igual número de votos
- pues ello importaría resquebrajar la estructura orgánica de las Salas en las Cortes Superiores como también del ordenamiento jurídico procesal, dado que para tal fin, sin que se den los casos estipulados por Ley, se tendría permanentemente que convocar para los casos de casación a un vocal de otra Sala, eventualidad que no puede concebirse legalmente
- dependerá del número de vocales de la respectiva Sala, dicho de otro modo en función a su estructura orgánica
- lo que implica que respetando la estructura orgánica de la Sala, para poder casar una resolución impugnada a través del recurso de casación, necesariamente se requieren tres votos en aplicación del art. 278 del CPC