SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
dependerá del número de vocales de la respectiva Sala, dicho de otro modo en función a su estructura orgánica
Ésto implica que la exigencia de los tres votos para el recurso de casación previsto en el art. 278 del CPC dependerá del número de vocales de la respectiva Sala, dicho de otro modo en función a su estructura orgánica; es decir, que si ésta se halla conformada por tres o más vocales deberán contarse con tres votos para casar la Resolución impugnada, si la Sala está constituida por dos vocales serán suficientes dos votos conformes. Además es menester señalar que la conformación de Salas corresponde a cada Corte Superior de acuerdo a lo establecido por el art. 93 in fine de la Ley de Organización Judicial, que dispone que: “Las Cortes Superiores organizarán la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades en coordinación con la Corte Suprema de Justicia”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- despojando de la misma al recurrente
- Igual número de votos
- pues ello importaría resquebrajar la estructura orgánica de las Salas en las Cortes Superiores como también del ordenamiento jurídico procesal, dado que para tal fin, sin que se den los casos estipulados por Ley, se tendría permanentemente que convocar para los casos de casación a un vocal de otra Sala, eventualidad que no puede concebirse legalmente
- dependerá del número de vocales de la respectiva Sala, dicho de otro modo en función a su estructura orgánica
- lo que implica que respetando la estructura orgánica de la Sala, para poder casar una resolución impugnada a través del recurso de casación, necesariamente se requieren tres votos en aplicación del art. 278 del CPC