SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
i)
La parte actora afirma que los vocales recurridos vulneraron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, pues: i) admitieron un recurso de casación interpuesto con un poder insuficiente en inobservancia de los arts. 58 y 266 del CPC, 804 a 812 y 814 del CC y pese a que los terceros debieron hacer valer sus derechos a través de una tercería o un incidente y no a través de los medios de impugnación empleados en un proceso en el que no fueron parte; ii) al emitir el Auto 231, efectuaron un análisis de hecho y no de derecho, pues no resolvieron la demanda de reparación de daños y restitución del fundo rústico, sino que interpretando incorrectamente el art. 91 del CP, valoraron otros hechos otorgando derecho propietario al recurrente pese a que demostró haber sido despojado hace más de nueve años; iii) valoraron la Resolución Administrativa de 29 de julio de 2002 que no tiene ningún valor jurídico al violentar la norma constitucional y la jerarquía normativa, pues un título ejecutorial no puede ser anulado por una disposición de rango inferior; iv) casaron la Resolución que motivó el recurso sin tener los tres votos establecidos en el art. 278 del CPC. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- despojando de la misma al recurrente
- Igual número de votos
- pues ello importaría resquebrajar la estructura orgánica de las Salas en las Cortes Superiores como también del ordenamiento jurídico procesal, dado que para tal fin, sin que se den los casos estipulados por Ley, se tendría permanentemente que convocar para los casos de casación a un vocal de otra Sala, eventualidad que no puede concebirse legalmente
- dependerá del número de vocales de la respectiva Sala, dicho de otro modo en función a su estructura orgánica
- lo que implica que respetando la estructura orgánica de la Sala, para poder casar una resolución impugnada a través del recurso de casación, necesariamente se requieren tres votos en aplicación del art. 278 del CPC