SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
lo que implica que respetando la estructura orgánica de la Sala, para poder casar una resolución impugnada a través del recurso de casación, necesariamente se requieren tres votos en aplicación del art. 278 del CPC
En la problemática planteada, se tiene que mediante Auto 231, resolviendo el recurso de casación interpuesto por Johan Loewen Guenther en representación de James Donald Crane, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, reclamando el recurrente a través del presente recurso que dicha Resolución judicial no fue emitida con los tres votos establecidos por el art. 278 del CPC. En ese contexto, se tiene de lo denunciado por el actor, de lo expresado por el tercer interesado y de la propia Resolución del Tribunal de amparo, que la Sala Penal Segunda de Santa Cruz está compuesta por tres vocales, una de la cuales se encuentra en acefalía, pues dos se encuentran ocupadas por los vocales recurridos, lo que implica que respetando la estructura orgánica de la Sala, para poder casar una resolución impugnada a través del recurso de casación, necesariamente se requieren tres votos en aplicación del art. 278 del CPC, sin que la eventual acefalía de una de la vocalías permita prescindir de esa exigencia legal, razón por la cual, en el caso presente, debió irremediablemente convocarse a un vocal de otra Sala para reunir esa cantidad de votos, por lo que al no haberse obrado de esa manera, se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso conforme denuncia el recurrente, circunstancia que determina la necesidad de conceder la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- despojando de la misma al recurrente
- Igual número de votos
- pues ello importaría resquebrajar la estructura orgánica de las Salas en las Cortes Superiores como también del ordenamiento jurídico procesal, dado que para tal fin, sin que se den los casos estipulados por Ley, se tendría permanentemente que convocar para los casos de casación a un vocal de otra Sala, eventualidad que no puede concebirse legalmente
- dependerá del número de vocales de la respectiva Sala, dicho de otro modo en función a su estructura orgánica
- lo que implica que respetando la estructura orgánica de la Sala, para poder casar una resolución impugnada a través del recurso de casación, necesariamente se requieren tres votos en aplicación del art. 278 del CPC