SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
III.1.
III.1. Respecto al primer aspecto denunciado; es decir, a que los vocales recurridos hubieran admitido el recurso de casación con un poder insuficiente y pese a que los terceros debieron hacer valer sus derechos a través de una tercería o incidente, debe tenerse presente que es un aspecto que atañe a la personería de la parte que interpuso el recurso de casación, que debió ser reclamada oportunamente por el actor ante el Tribunal de casación, si se tiene en cuenta que el recurso fue concedido por Auto de 17 de junio de 2005, decisión que le fue notificada el 13 de julio del mismo año; consecuentemente, el recurrente conociendo quien interpuso el recurso de casación y bajo que motivos, debió apersonarse ante la Sala Penal Segunda para poner en conocimiento de los vocales recurridos los hechos denunciados para su consideración, los mismos que no pueden ser compulsados a través del presente recurso, pues al no haber sido oportunamente observados, fueron consentidos por el recurrente, siendo de aplicación el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- despojando de la misma al recurrente
- Igual número de votos
- pues ello importaría resquebrajar la estructura orgánica de las Salas en las Cortes Superiores como también del ordenamiento jurídico procesal, dado que para tal fin, sin que se den los casos estipulados por Ley, se tendría permanentemente que convocar para los casos de casación a un vocal de otra Sala, eventualidad que no puede concebirse legalmente
- dependerá del número de vocales de la respectiva Sala, dicho de otro modo en función a su estructura orgánica
- lo que implica que respetando la estructura orgánica de la Sala, para poder casar una resolución impugnada a través del recurso de casación, necesariamente se requieren tres votos en aplicación del art. 278 del CPC