SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006

Fecha: 17-Jul-2006

a)

El Vicepresidente de la República y Presidente nato del Congreso Nacional, en el escrito de fs. 251 a 252, señala: a) el art. 22 de la LOFA fue elaborado en base a lo determinado por el art. 210 de la CPE que señala que: “Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional y en lo técnico del Comandante en Jefe”, mientras que los arts. 207 y 210 de la CPE abarcan gran parte de la filosofía del derecho público y constitucional determinando la dependencia de la fuerza pública respecto del Legislativo y el Ejecutivo, siendo que este artículo fue redactado en concordancia con los preceptos constitucionales; b) con relación al art. 97 de la LOFA, efectivamente, nuestro máximo ordenamiento jurídico establece que el Estatuto del funcionario público establecerá los derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la administración; sin embargo, los servidores públicos dependientes de la Fuerzas Armadas se encuentran regulados por una legislación especial; c) por mandato de la Ley de administración y control gubernamentales cada institución del Estado debe contar con reglamentos específicos en cada uno de sus sistemas, como el caso de la administración de personal, por lo que en dicho marco el personal que corresponde al escalafón del personal civil cuenta con derechos y obligaciones establecidos, incluyendo la dignidad y estabilidad laboral.