SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006
Fecha: 17-Jul-2006
I.1. Contenido de la Resolución
En la Resolución SSC/IRJ/AA/RI-001/2006, de 5 de abril (fs. 148 a 152), el recurrente manifiesta que el Estatuto del funcionario público, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad; y que en cuanto a su ámbito de aplicación, el art. 3.I y II establecen que abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración, mientras que en el parágrafo IV modificado por la Ley 2104, de 21 de junio de 2000 define que las Fuerzas Armadas, entre otras entidades, se encuentran sujetas a dicha Ley únicamente en lo relativo a la ética pública y a la declaración de bienes y rentas.
Indica que el art. 22 de la LOFA al disponer que el Ministerio de Defensa Nacional es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas, y que se constituye en el representante legal de la institución ante los poderes públicos, distorsiona la composición del Poder Ejecutivo, el cual está conformado por el Presidente de la República y los Ministros de Estado, otorgando al Ministerio de Defensa Nacional características diferentes a su naturaleza jurídica al asimilarlo dentro de la estructura de las Fuerzas Armadas, extremo que afecta la situación de los funcionarios públicos del indicado Ministerio en relación a los derechos reconocidos por el Estatuto del funcionario público, ya que conforme a su art. 3.IV todos los servidores se encontrarían fuera del alcance del Estatuto del funcionario público, que abarca a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo, resultando inconstitucional que por mandato de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas los funcionarios que prestan servicios administrativos en el Ministerio de Defensa Nacional queden excluidos de los alcances del Estatuto del funcionario público.
Sostiene que el art. 97 de la LOFA “establece que el escalafón de personal de la Fuerzas Armadas consiste en el registro clasificado y ordenado de todos sus miembros y que su organización es responsabilidad de cada Fuerza, comprendiendo los escalafones de armas, de servicios y de personal civil” (sic), confirmando así la inclusión del personal del Ministerio de Defensa Nacional como parte de las Fuerzas Armadas, desconociendo que por su naturaleza ese personal forma parte del Poder Ejecutivo con todos los derechos y obligaciones previstos por el Estatuto del funcionario público; mientras que los arts. 2, 4, 35 y 36 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por RM 0899, de 30 de agosto de 2004 al hacer referencia a su marco jurídico, menciona que se rige, entre otras normas, por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, disponiendo que su ámbito de aplicación comprende a todo el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, el cual se sujetará a la carrera administrativa de dicha Ley y por lo tanto, en cuanto a los recursos de revocatoria y jerárquico.
Sobre las disposiciones constitucionales que considera infringidas, señala al art. 2 de la CPE, que -según afirma- “reconoce la igualdad de derechos sin distinción alguna” (sic), y el art. 44 de la CPE que dispone que el Estatuto del funcionario público establecerá derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la administración, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, señalando que las disposiciones legales impugnadas, vulneran los derechos de los funcionarios públicos del Ministerio de Defensa Nacional, ya que éstos al no encontrarse amparados por el Estatuto del Funcionario Público no tendrían derecho a impugnar a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios, que en instancia jerárquica corresponde ser resuelta a la Superintendencia del Servicio Civil.
Explica que la declaración de inconstitucionalidad de las citadas disposiciones, permitirá, por un lado, determinar su competencia para resolver el recurso jerárquico interpuesto por el servidor público Juan Salas y por otro, como efecto de los alcances de la resolución del Tribunal Constitucional, el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional podrá ingresar a la carrera administrativa de acuerdo a las condiciones establecidas en el Estatuto del funcionario público y ejercer los derechos inherentes para gozar protección de la instancia técnica e imparcial como es la Superintendencia del Servicio Civil.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido de la Resolución
- I.2. Trámite procesal del incidente y resolución
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- a)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- convenientes
- Fragmento 18
- “ARTICULO 2°.-
- Fragmento 20
- “ARTICULO 44°.-
- b) ESCALAFON DE SERVICIOS.-
- III.3. La supuesta vulneración del art. 2 de la CPE denunciada por el recurrente
- III.4. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
- Fragmento 25
- i) Art. 22 de la LOFA
- Fragmento 27
- ii)
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- ii) Artículo 4
- Fragmento 32
- i) Artículo 35
- Fragmento 34
- ii) Artículo 36
- III.7.