SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006
Fecha: 17-Jul-2006
i)
Por escrito de 30 de marzo de 2006 de fs. 71 a 72, Juan Salas responde al incidente de inconstitucionalidad, señalando: i) la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas definida en el art. 16 de la LOFA comprende exclusivamente al personal militar egresado de los institutos militares, por lo que la indicada Ley es para el personal de armas y servicios con grado militar; ii) los Comandos tienen presupuesto autónomo para su funcionamiento, bajo el cual contratan personal civil, profesionales, técnicos y administrativos, quienes no tienen derechos y obligaciones; iii) el personal civil que trabaja en el Ministerio de Defensa Nacional es parte del Poder Ejecutivo y no de las Fuerzas Armadas, por lo tanto el art. 22 de la LOFA es inconstitucional; iv) el art. 97 inc. c) de la LOFA es simplemente nominativo y además erróneo, pues en cuanto a obligaciones y derechos del personal civil se refiere solamente a los haberes y bono profesional, el resto es exclusivamente para el personal militar de armas; v) los arts. 2, 4, 35 y 36 del Reglamento son incorrectos porque la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas no prevé recurso de revocatoria y jerárquico, tampoco carrera administrativa.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido de la Resolución
- I.2. Trámite procesal del incidente y resolución
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- a)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- convenientes
- Fragmento 18
- “ARTICULO 2°.-
- Fragmento 20
- “ARTICULO 44°.-
- b) ESCALAFON DE SERVICIOS.-
- III.3. La supuesta vulneración del art. 2 de la CPE denunciada por el recurrente
- III.4. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
- Fragmento 25
- i) Art. 22 de la LOFA
- Fragmento 27
- ii)
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- ii) Artículo 4
- Fragmento 32
- i) Artículo 35
- Fragmento 34
- ii) Artículo 36
- III.7.