SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006

Fecha: 17-Jul-2006

“ARTICULO 44°.-

         En tal sentido, el mandato del constituyente contenido en los arts. 43 y 44 de la CPE ha sido satisfecho con la promulgación de la Ley 2027, de 27 de octubre de 1999 del Estatuto del funcionario público, que en el marco de los preceptos de la Constitución, regula la relación entre el Estado con sus servidores públicos, garantizando el desarrollo de la carrera administrativa y asegurando la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad. Así, el Estatuto del funcionario público, en observancia del art. 44 de la CPE establece los derechos y deberes de los servidores públicos; garantiza la vigencia de la carrera administrativa al establecer mecanismos de acceso, permanencia y retiro de la función pública, instituyendo procesos de dotación, evaluación, movilidad, promoción y retiro por insuficiente desempeño o vulneración de la normativa administrativa; asimismo, para garantizar la dignidad y eficacia en la función pública, el Estatuto del funcionario público busca asegurar para el servidor público condiciones adecuadas de trabajo, estabilidad laboral, capacitación, una justa remuneración acorde a las responsabilidades de su cargo y a la eficiencia demostrada y la prohibición de retiro discrecional, entre otras.

         Cabe aclarar sin embargo, que los beneficios que establece el Estatuto del funcionario público no alcanzan a todos los servidores públicos, sino que existen algunos que por su forma de acceso a la función pública, sea por elección popular, designación directa o libre nombramiento no están comprendidos en las disposiciones relativas a la carrera administrativa.