SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2006
Fecha: 17-Jul-2006
Fragmento 30
El art. 4 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, se refiere al ámbito de aplicación del indicado Reglamento, que como no podía ser de otra manera, se indica que está dirigido a todo el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, porque es precisamente en dicho Ministerio donde se elaboró el Reglamento, en cumplimiento de su obligación de implementar un sistema de administración de personal aplicable conforme a las Normas Básicas establecidas para el efecto en el DS 26115, de 16 de marzo de 2001, y siguiendo los lineamientos señalados en la Ley de administración y control gubernamentales con relación a la aplicación de los sistemas de administración y control que regula esta última ley, no existiendo por lo tanto lesión al principio de igualdad porque la aplicación del Reglamento es de carácter general, aplicable a todo el personal civil del Ministerio sin ninguna distinción, ya que el personal militar se encuentra sujeto a la Ley de Organización de las Fuerzas Armadas, no estableciéndose en consecuencia trato discriminatorio alguno que lesione el principio de igualdad ya que el Reglamento se aplica por igual a todo el personal civil del indicado Ministerio.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido de la Resolución
- I.2. Trámite procesal del incidente y resolución
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- a)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- convenientes
- Fragmento 18
- “ARTICULO 2°.-
- Fragmento 20
- “ARTICULO 44°.-
- b) ESCALAFON DE SERVICIOS.-
- III.3. La supuesta vulneración del art. 2 de la CPE denunciada por el recurrente
- III.4. El juicio de constitucionalidad en el presente caso
- Fragmento 25
- i) Art. 22 de la LOFA
- Fragmento 27
- ii)
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- ii) Artículo 4
- Fragmento 32
- i) Artículo 35
- Fragmento 34
- ii) Artículo 36
- III.7.